CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL “BONO ARACENA EMPRENDE” Y DEL “BONO DE APOYO EXTRAORDINARIO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL”, DENTRO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y EL EMPLEO 2023.

Dentro del “Programa municipal de apoyo a la actividad empresarial y el empleo”, el AYUNTAMIENTO DE ARACENA realiza la presente convocatoria con las siguientes líneas de ayuda:

1º. “Bono Aracena Emprende”
1.1) Objeto. Dentro del “Programa municipal de apoyo a la actividad empresarial y el empleo”, el “Bono Aracena Emprende” tiene como finalidad ayudar a determinadas personas desempleadas a la creación de su propio puesto de trabajo.

1.2) Requisitos que han de cumplir las personas que deseen acogerse a esta convocatoria en la modalidad de “Bono Aracena Emprende”:

    • • Estar en situación legal de desempleo antes de presentar la solicitud o haberlo estado hasta el día antes del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
      • Iniciar o haber iniciado una actividad económica, con domicilio fiscal y/o centro de trabajo en el municipio de Aracena, a partir del 1 de enero de 2023 o en un plazo no superior a tres meses desde la comunicación de la aprobación, en su caso, de la ayuda o ayudas otorgadas en base a esta convocatoria.
      • Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones o ayudas municipales, o contar, en su caso, con acuerdo de aplazamiento o pago fraccionado.
      • No haber cesado como autónomo en cualquier actividad económica en los últimos 12 meses, ni haber sido beneficiario del “Bono Aracena Emprende” en los últimos tres años.
      • Estar empadronada en el municipio de Aracena con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

1.3) Tipos de ayudas. El Ayuntamiento de Aracena podrá otorgar las siguientes ayudas, dentro del Programa de Apoyo a la Actividad Empresarial y el Empleo, modalidad “Bono Aracena Emprende”:

    • • Una subvención por cuantía equivalente al 100% de la tasa municipal por licencia de apertura, con una cuantía máxima de 500 €.
      • Una subvención por cuantía equivalente al 100% de la tasa e impuesto municipal por licencia de obras, en el caso de que se precise, con una cuantía máxima de 500 €.
      • Una subvención a fondo perdido de hasta 2.000 €, para cubrir gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad. Su abono se hará tras la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda, del alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, el alta en el IAE, documentación justificativa de la inversión o de los gastos iniciales realizados (incluido el pago de las licencias de apertura u obra, en su caso) y documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta donde desee que se le ingrese la subvención.
      • Un microcrédito de hasta 2.000 € sin interés, a devolver hasta en 24 meses, a razón de 100 € mensuales a partir de la quinta mensualidad.

2º. “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial”
2.1) Objeto. Dentro del “Programa municipal de apoyo a la actividad empresarial y el empleo”, el “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial” tiene como finalidad facilitar al tejido empresarial local ya consolidado una ayuda puntual ante situaciones excepcionales, ajenas a la gestión del negocio, provocadas por la ejecución y desarrollo de obras municipales en las calles Cantarrana y San Roque y Avda. Andalucía, que hayan supuesto o supongan una dificultad evidente en su normal desarrollo y que, dadas las características del mismo, puedan afectar a su viabilidad.

2.2) Requisitos que han de cumplir las personas que deseen acogerse a esta convocatoria en la modalidad de “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial”:

    • • En el caso de las personas físicas, estar empadronada en el municipio de Aracena con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y desarrollar una actividad económica con domicilio fiscal y centro de trabajo en las calles Cantarrana y San Roque o Avda. Andalucía de este municipio de Aracena.
      • En el caso de las personas jurídicas, desarrollar una actividad económica con domicilio fiscal y centro de trabajo en las calles Cantarrana y San Roque o Avda. Andalucía, de este municipio de Aracena.
      • Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones o ayudas municipales, o contar, en su caso, con acuerdo de aplazamiento o pago fraccionado.
      • Acreditar una disminución del 30% de su facturación desde el 1 de abril de 2023 hasta el último trimestre cerrado a fecha de la solicitud, respecto al mismo periodo de 2022.

2.3) Tipo de ayuda.

    • • Una ayuda a fondo perdido de hasta 1.000€ para abonar, previa justificación, gastos relacionados con su actividad en concepto de impuestos, tasas o precios públicos municipales.
      • Una ayuda a fondo perdido de hasta 1.000 €, para atender abonos de la actividad empresarial inaplazables, que no sean subvencionados o financiados por otras entidades y cuyo impago ponga en peligro la vialidad de la empresa (costes fijos como alquiler, luz, agua, seguros, etc).
      • Un microcrédito de hasta 2.000 € sin interés, a devolver hasta en 24 meses, a razón de 100 € mensuales a partir de la quinta mensualidad, especialmente destinado a cubrir pagos a proveedores.

El abono se realizará tras la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y de la documentación justificativa de los gastos para los que fue otorgada, así como de la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta donde desee que se le ingrese la subvención.
Solo se otorgará una ayuda por entidad empresarial.

3º. Las solicitudes para poder acogerse a esta convocatoria, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizarse según modelos aprobados como anexo a la misma (acompañadas de la documentación que se especifica en el punto sexto). La solicitudes deberán presentarse en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Aracena o a través de la sede electrónica municipal https://aracena.sedelectronica.es/ (esta última opción es obligatoria para sociedades y voluntaria para el resto de solicitantes).

4º. Obligación de mantener la actividad. La actividad deberá mantenerse, al menos, durante 24 meses.

5º. Causas de devolución de la subvención.

    • • En el caso de que, por distintas circunstancias, la actividad económica cesara antes de cumplirse 18 meses desde su inicio (en el caso del “Bono Aracena Emprende”), o desde la concesión de la ayuda (en el caso del “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial), las ayudas anteriormente contempladas (incluida la parte de préstamo que quede por amortizar), deberán ser devueltas en su totalidad al Ayuntamiento de Aracena en el plazo de tres meses desde el cese de la misma. En el caso de que dicho cese se produzca entre los 18 y los 24 meses desde el alta o desde la concesión de la ayuda, según corresponda, deberá devolverse el 50% de las ayudas, y no procederá ningún tipo de reintegro en aquellos casos en que el cese se produzca pasados los 24 meses desde su inicio o concesión.
      • También procederá el oportuno procedimiento de reintegro total de la misma en los siguientes casos: si para la obtención de la subvención se han falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado las que lo hubieran impedido; incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; incumplimiento de la obligación de la justificación o que ésta resulte insuficiente; resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables e incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
      • Igualmente, el incumplimiento de la devolución de 3 plazos del microcrédito concedido, en su caso, dará lugar al procedimiento del reintegro total del mismo en la cantidad que quede pendiente de devolución en el momento que se dicte la resolución de incumplimiento.

La naturaleza de los créditos a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria en su artículo 10.1.
La exigencia, por tanto, del reintegro de la subvención o el microcrédito será un procedimiento administrativo según el art. 38 de la Ley de Subvenciones, pudiendo concluir en un procedimiento de apremio, si fuese el caso (Art. 2,2, Ley Reguladora de Haciendas Locales).

6º. Documentación:
6.1) “Bono Aracena Emprende”.
Las personas o entidades interesadas en participar en esta convocatoria del “Bono Aracena Emprende” deberán presentar modelo de solicitud normalizada, debidamente cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Aracena, Servicio de Atención a la Ciudadanía o a través de la sede electrónica municipal, acompañado de la documentación que se cita a continuación:

    • • Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
      • Plan de empresa elaborado o tutorizado por el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial de Aracena o cualquier otro organismo público de apoyo al emprendimiento.
      • Certificado actualizado de periodos de inscripción en el S.A.E.
      • Vida laboral actualizada a fecha de la solicitud.
      • Certificado actualizado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, así como, en el pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones municipales, o de contar con acuerdo de aplazamiento o pago fraccionado, en su caso.
      • Compromiso de iniciar la actividad económica en un plazo no superior a tres meses desde la comunicación de la aprobación de la ayuda.
      • Cualquier otro documento que permita valorar los criterios establecidos en el punto noveno de esta convocatoria.

6.2) “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial”
Las empresas interesadas en participar en esta convocatoria del “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial” deberán presentar modelo de solicitud normalizada debidamente cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento de Aracena, Servicio de Atención a la Ciudadanía o a través de la sede electrónica municipal, acompañado de la siguiente documentación:

    • • Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del C.I.F de la empresa, en su caso.
      • Certificado actualizado de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, así como, en el pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones municipales, o de contar con acuerdo de aplazamiento o pago fraccionado, en su caso.
      • Memoria justificativa en la que acredite las situaciones excepcionales, ajenas a la gestión de su negocio, que hayan supuesto o supongan una dificultad evidente en su normal desarrollo y que, dadas las características del mismo, puedan afectar a su viabilidad.
      • Copias de las declaraciones de I.V.A, I.R.P.F, o Impuesto de Sociedades, correspondientes a los dos últimos ejercicios.
      • Copias de los libros de ingresos y de facturas emitidas, así como los modelos 130 o 131 y modelo 303 correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre (en su caso) de los ejercicios de 2022 y 2023.
      • Cualquier otro documento que permita valorar el grado de afección de las obras al desarrollo de la actividad empresarial.
      • Autorización para cuantas consultas puedan realizarse a otros organismos públicos.

    7º. Dotación presupuestaria. El Ayuntamiento de Aracena destinará a esta nueva convocatoria de las acciones establecidas en el “Programa municipal de apoyo a la actividad empresarial y el empleo” denominadas “Bono Aracena Emprende” y “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial”, las siguientes cantidades: 30.000€ para ayudas a fondo perdido y 20.000 € para microcréditos.

    8º. Procedimiento de concesión.
    En el caso de la modalidad “Bono Aracena Emprende”, la supervisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria por parte de las solicitudes presentadas, se realizará a cargo de una Comisión de Evaluación constituida por técnicos de las concejalias de Desarrollo Local y Bienestar Social , la cual, por riguroso orden de presentación de solicitudes, determinará las ayudas a
    conceder en base a los siguientes criterios:

      A) Idea de negocio, plan de empresa:
      • • Viabilidad del proyecto o memoria presentada.
        • Generación de empleo creado además del titular de la actividad.
        • Carácter innovador de la idea de negocio.
        • Grado de inversión previsto.
      B) Situación socioeconómica y familiar de la persona solicitante:
      • • Carencia de recursos económicos.
        • Cargas familiares.
        • Riesgo de exclusión social.
        • Antigüedad en desempleo.
        • Pertenecer a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, como personas discapacitadas con más de un 33% de discapacidad reconocida.

      En el caso de la modalidad “Bono de Apoyo Extraordinario a la Actividad Empresarial”, la supervisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará a cargo de una Comisión de Evaluación constituida por técnicos del departamento municipal de Desarrollo Local, la cual, por riguroso orden de presentación de solicitudes, determinará las ayudas a conceder en base al nivel de afección provocado por las obras ejecutadas en las calles Cantarrana y San Roque o Avda. Andalucía, de este municipio de Aracena, en cada una de las empresas
      afectadas.

    9º) Plazo de solicitud. La solicitudes, para cualquiera de las dos modalidades, deberán presentarse en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Aracena o a través de la sede electrónica municipal https://aracena.sedelectronica.es/ (esta última opción es obligatoria para sociedades y voluntaria para el resto de empresas), a partir del el 1 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2023, o hasta agotar los fondos disponibles para esta convocatoria.